Septiembre reordena la empresa entera. Vuelve la plantilla, se cierran las vacaciones, algunos convenios estrenan tablas y por delante queda el último trimestre, que es el que decide cómo acaba el año. Y este curso llega además con bastante ruido normativo, porque hay dos cambios muy anunciados en materia de jornada laboral que todavía no son obligación de nadie.
Separar lo que ya obliga de lo que está en camino es lo primero, porque de ahí sale el trabajo real de estas semanas.
Lo que sí obliga hoy
El registro diario de jornada. El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y desde mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a registrar cada día el inicio y el final de la jornada de cada persona, con independencia de su tamaño, su sector o el tipo de contrato.
La obligación no acaba en anotar. El registro tiene que conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. La norma no impone una tecnología concreta, así que vale papel, hoja de cálculo o aplicación, siempre que el registro sea fiable y no se pueda manipular.
Y la jornada máxima sigue en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que es lo que fija el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que todavía no obliga, aunque lo parezca
Dos medidas han ocupado titulares durante meses y ninguna de las dos está en vigor:
- El registro horario digital. Sigue siendo un proyecto de real decreto en tramitación, no está publicado en el BOE y no tiene fecha confirmada de entrada en vigor.
- La jornada de 37,5 horas. No llegó a aprobarse, así que el límite legal continúa donde estaba.
Lo práctico de esto es que hoy nadie está obligado a cambiar de sistema por imperativo legal, pero el plazo de adaptación empezará a contar desde que la norma se publique. Quien llegue a ese momento con el registro ya ordenado tendrá que hacer un ajuste, mientras que quien llegue con el fichaje en una hoja compartida tendrá que montarlo entero y con prisa.
El repaso que sí toca hacer en septiembre
- Comprueba que tu registro de jornada refleja lo que de verdad pasa. Si las horas se rellenan a final de mes de memoria, eso no es un registro fiable, y es justo lo primero que mira una inspección.
- Cierra las horas extra del verano. Registradas, y compensadas o abonadas según lo que diga tu convenio, antes de que se pierdan de vista.
- Cuadra las vacaciones. Días disfrutados, días pendientes y su reflejo en la nómina y en el calendario que queda.
- Revisa el convenio. Si hay tablas salariales nuevas, toca aplicarlas y calcular atrasos si vienen con efectos retroactivos.
- Repasa los contratos de la vuelta. Temporales de campaña que terminan, fijos discontinuos que se llaman ahora y las altas y bajas que arrastra septiembre.
- Monta el calendario laboral del último trimestre, con los festivos locales y los puentes ya marcados, que es lo que permite planificar turnos sin sobresaltos.
- Mira el absentismo acumulado del año. En septiembre da tiempo a corregir algo, y en diciembre solo da tiempo a contarlo.
Donde se rompe casi siempre
El problema rara vez está en el fichaje. Está en que la presencia vive en una herramienta, las ausencias en un correo o en un parte de papel, y la nómina en otro programa distinto, así que nadie ve el descuadre hasta que la nómina sale mal. Lo contamos con detalle en el artículo sobre absentismo y coste laboral que publicamos en agosto.
Cuando jornada, ausencias y nómina comparten sistema, el registro deja de ser una obligación que se cumple aparte y pasa a ser el dato con el que se calcula la nómina. Ese es el cambio que ahorra el trabajo de cuadrar a mano cada mes.
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Si la vuelta te ha dejado con la duda de si tu registro de jornada aguantaría una revisión, este es buen mes para mirarlo con calma. Contacta con nosotros y lo vemos sin compromiso.