Qué cambia realmente, cómo te afecta y por qué NO puedes frenar la adaptación de tu software de facturación
La Ley Antifraude 11/2021 y su Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023) siguen plenamente en vigor y continúan marcando un antes y un después en la manera en que empresas, autónomos y fabricantes deben gestionar la facturación y los datos contables.
Una de las mayores confusiones generadas en las últimas semanas es la idea de que VERIFACTU “se retrasa hasta 2027”*. Lo que realmente se ha modificado son los plazos aplicables a ciertos contribuyentes que ya tenían soluciones implantadas y contratos vigentes, no la obligatoriedad general del sistema.
El cambio clave es este: los fabricantes deberán garantizar que cualquier software sujeto a la normativa que se comercialice o instale a partir del 29 de julio de 2025 cumpla completamente el Reglamento SIF, independientemente de cuándo sea obligatorio para los usuarios acogidos a contratos antiguos.
Dicho de otro modo:
• Se amplía el plazo para algunos clientes finales (en función de su situación contractual).
• No se amplía el plazo para el software nuevo que se ponga en el mercado.
Esto significa que la adaptación técnica del software no puede detenerse, porque todas las nuevas altas, sustituciones o cambios de sistema que se produzcan desde julio de 2025 deberán operar ya conforme a los requisitos del Reglamento SIF y de la Ley Antifraude.
En a3SIDES ayudamos cada día a empresas, asesorías y fabricantes a interpretar correctamente un marco normativo que no admite ambigüedades.
La Ley Antifraude se diseñó para garantizar que todas las operaciones económicas registradas por un software sean íntegras, trazables e inalterables. Estas obligaciones no están vinculadas únicamente a VERI*FACTU, sino al cuerpo central de la propia ley y del Reglamento SIF, que permanece vigente y plenamente aplicable desde 2021.
Este post reúne la visión actualizada y rigurosa para entender qué ha cambiado realmente, qué sigue vigente y qué consecuencias tiene no adaptar el software a tiempo.
Índice de contenidos
Qué es la Ley Antifraude y por qué sigue siendo clave
La Ley 11/2021 introdujo un paquete de medidas para combatir el fraude fiscal y asegurar que todo registro económico sea fiable y verificable. Afecta a múltiples áreas tributarias, pero su impacto más profundo recae sobre los sistemas de facturación y gestión.
Objetivos:
- Evitar la manipulación de datos
- Impedir contabilidades paralelas
- Garantizar trazabilidad completa
- Permitir auditorías inmediatas
- Reforzar la seguridad jurídica
Estas exigencias no se han modificado ni aplazado.
El Reglamento SIF (RD 1007/2023): qué exige hoy
El reglamento define con claridad qué debe garantizar cualquier sistema informático de facturación. Las obligaciones son:
- Integridad
- Conservación
- Accesibilidad
- Legibilidad
- Trazabilidad
- Inalterabilidad
Ninguno de estos requisitos ha sido pospuesto.
Qué se mantiene obligatorio desde el 29 de julio de 2025
Siguen plenamente vigentes estas obligaciones:
- Todo software nuevo comercializado debe respetar el Reglamento SIF.
- Todo cambio de software, migración o contratación de un SIF nuevo queda sujeto a la normativa.
- Toda actualización de versiones también debe cumplir el reglamento, incluso si el cliente tiene contrato antiguo.
Esto tiene un efecto directo en el mercado:
- Los fabricantes no pueden frenar la adaptación.
- Los clientes seguirán exigiendo software adaptado desde julio de 2025.
- Cualquier nueva alta, módulo o actualización queda automáticamente dentro del ámbito obligatorio.
Responsabilidad del fabricante
La normativa es explícita: si un software permite manipular datos, alterar transacciones o mantener sistemas de doble uso, es el fabricante quien incurre en infracción.
Las sanciones:
- 150.000 € por ejercicio para quienes produzcan o comercialicen software no conforme
- 50.000 € por año para quien lo utilice
Requisitos técnicos que el software debe cumplir
Un SIF debe ser capaz de:
- Registrar cada operación sin posibilidad de eliminación o modificación sin rastro
- Mantener una trazabilidad completa mediante eventos y logs
- Garantizar firma electrónica de los registros
- Conservar los datos ante inspecciones
- Permitir el envío automático o diferido a la AEAT mediante VERI*FACTU
- Bloquear cualquier funcionalidad que permita contabilidad B o manipulación interna (stocks, cobros, cartera, pedidos, prefacturables…)
Artículo 201 bis: la parte olvidada… y sigue en vigor
Desde 2021 constituye infracción tributaria fabricar, comercializar o poseer sistemas que permitan:
- Alteración de registros
- Eliminación de evidencias
- Manipulación de cobros, facturas, pedidos, contabilidad, stocks
- Contabilidad B
Este punto, clave y vigente, no aparece en casi ningún medio, pero es fundamental para interpretar correctamente la normativa.
Cómo garantizar el cumplimiento con soluciones adaptadas (a3SIDES)
En a3SIDES trabajamos con todo el ecosistema Wolters Kluwer, cuyos programas están en proceso continuo de adaptación a la Ley Antifraude y al Reglamento SIF:
Acompañamos a empresas, asesorías y fabricantes para:
- Migrar a software totalmente adaptado
- Configurar VERI*FACTU cuando sea obligatorio
- Formar equipos
- Mantenerse alineados con la normativa
Nuestro compromiso es claro: Aplazar no significa frenar. Significa tener más tiempo para hacerlo bien.
FAQ sobre Ley Antifraude, VERI*FACTU y Reglamento SIF
¿VERI*FACTU se ha retrasado para todos?
No. Todo nuevo software adquirido a partir del 29 de julio de 2025 debe cumplir plenamente el Reglamento SIF y VERI*FACTU.
¿Mi empresa puede seguir usando su software actual sin adaptarlo?
Depende. Si tu sistema no se actualiza ni se sustituye, y entra dentro de un contrato previo, podría acogerse al aplazamiento. Pero cualquier actualización, cambio, módulo nuevo o migración exige cumplimiento inmediato.
¿Quién es responsable si el software no cumple?
El fabricante. La ley es explícita: comercializar software no conforme es infracción grave.
¿Los fabricantes pueden esperar hasta 2027 para adaptarse?
No. El mercado exigirá software adaptado desde julio de 2025 porque todas las nuevas altas están sujetas a cumplimiento obligatorio.
¿Qué ocurre si un software permite modificar facturas o eliminar registros?
Se considera software de doble uso.Sanciones:
- 150.000 € por ejercicio al fabricante
- 50.000 € anuales al usuario
¿Los sistemas deben enviar siempre datos a la AEAT?
Pueden hacerlo automáticamente mediante VERI*FACTU o almacenar los registros como SIF no conectado, pero en ambos casos deben garantizar la inalterabilidad.
¿Cómo puedo saber si mi software cumple?
En a3SIDES realizamos auditorías de cumplimiento y asesoramos en la adaptación a cualquier empresa o fabricante.