La entrada en vigor del Reglamento de la Ley Antifraude ha marcado un antes y un después en la gestión de facturación, pero los recientes cambios normativos como el Real Decreto-ley 15/2025 han ampliado plazos para una implantación ordenada, sin anular ni debilitar sus exigencias de transparencia, trazabilidad e integridad.
Más allá de un simple ajuste temporal, la normativa sigue siendo obligatoria y transforma profundamente los sistemas informáticos. Elegir un software adaptado es clave para el cumplimiento legal y la seguridad jurídica. En este artículo aclaramos qué exige el Reglamento vigente, a quién afecta, el calendario actualizado con prórrogas y las soluciones garantizadas.
Índice de contenidos
Qué es el Reglamento de la Ley Antifraude
El Reglamento de la Ley Antifraude, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, desarrolla la Ley 11/2021 y establece requisitos para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) de empresarios y profesionales.
Su objetivo persiste intacto: garantizar los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando la manipulación de datos contables sin rastro y fortaleciendo el control antifraude.
A quién afecta la nueva normativa
El Reglamento aplica en toda España, salvo territorios forales y empresas en SII. Afecta a:
- Empresas y autónomos emisores de facturas con software
- Fabricantes y comercializadores de software de facturación
Ambos comparten responsabilidad para evitar riesgos legales.
Calendario actualizado Ley Antifraude: ampliación de plazos, no anulación
Las recientes ampliaciones vía RD 254/2025 y RDL 15/2025 ajustan plazos sin cancelar obligaciones, confirmando la vigencia plena del Reglamento.
| Fecha clave |
Afectados |
Detalle |
| 29 julio 2025 |
Desarrolladores y comercializadores |
Solo vender software adaptado |
| 1 enero 2027 |
Contribuyentes Impuesto Sociedades |
Usar SIF conformes |
| 1 julio 2027 |
Resto empresas y autónomos |
Plena obligatoriedad |
Cualquier nuevo software adquirido después del 29/07/2025 debe cumplir ya con los requisitos.
A qué obliga el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación
El Reglamento obliga a:
- Generar registros inalterables por cada factura, anulación y evento
- Envío automático vía VERI*FACTU (recomendado) o firma digital para consulta inmediata
- Conservar los registros durante el periodo de prescripción
Todo ello garantiza una trazabilidad total de las operaciones de facturación.
Diferencias entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece
Aunque pueden confundirse, son normativas distintas:
- Ley Antifraude: regula el software de facturación utilizado y debe garantizar la inalterabilidad de los registros.
- Ley Crea y Crece: impone la factura electrónica y busca reducir la morosidad.
Qué debe ofrecer un software adaptado a la Ley Antifraude
Un software conforme debe:
- Generar registros automáticos de facturación y eventos
- Impedir alteraciones de los datos registrados
- Conservar datos de forma segura
- Facilitar el envío VERI*FACTU
- Actualizarse ante cambios normativos
Proveedores especializados como Wolters Kluwer aseguran cumplimiento sin complicar la operativa.
Soluciones de software para cumplir la normativa
El ecosistema Wolters Kluwer está adaptado a la Ley Antifraude y VERI*FACTU, anticipándose a los plazos ampliados:
- a3factura: para pymes y autónomos.
- a3innuva ERP: facturación y contabilidad en la nube.
- a3ERP: gestión integral para pymes.
- a3asesor Ges: para asesorías y despachos profesionales.
Preguntas frecuentes
¿Anulan la normativa las ampliaciones de plazos?
No, solo extienden los plazos de implantación. Los requisitos técnicos persisten intactos.
¿Puedo usar mi software actual hasta 2027?
Sí, si ya lo tienes instalado. Sin embargo, cualquier software nuevo adquirido desde el 29/07/2025 debe estar adaptado.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Hasta 50.000 € para empresas y 150.000 € para proveedores de software por ejercicio.
¿Sustituye esta normativa a la factura electrónica?
No, son normativas distintas con objetivos diferentes.
¿Cómo puedo verificar que mi software cumple?
Consultando con proveedores de soluciones certificadas y adaptadas a la normativa vigente.