El cierre del ejercicio tiene una trampa de calendario. Se presenta en julio del año siguiente, así que parece un problema lejano, pero casi todo lo que se puede decidir sobre él hay que decidirlo antes del 31 de diciembre. Cuando llega la declaración, lo único que queda es contar lo que pasó.
Por eso el último trimestre no es solo el trimestre de las obligaciones periódicas. Es el único momento del año en el que todavía se puede hacer algo.
Las fechas que marcan el trimestre
| Fecha |
Qué vence |
| 20 de octubre de 2026 |
IVA del tercer trimestre (modelo 303), retenciones del trimestre (111, 115, 123), pagos fraccionados de IRPF (130 y 131) y pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (202, o 222 en grupos fiscales) |
| 30 de noviembre de 2026 |
Declaración informativa de operaciones vinculadas (modelo 232) del ejercicio 2025, para entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural |
| 21 de diciembre de 2026 |
Último pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso (202 y 222) |
| 31 de diciembre de 2026 |
Cierre del ejercicio contable |
| Enero de 2027 |
IVA y retenciones del cuarto trimestre, y los resúmenes anuales |
Las dos que más se cuelan son el 232 de noviembre, porque no es periódico y no lo recuerda nadie hasta que se pasa, y el 202 de diciembre, que cae en plena semana previa a Navidad.
El trabajo contable que hay que llevar hecho al 31 de diciembre
Nada de esto es nuevo, y precisamente por eso se deja para el final:
- Conciliación bancaria de todas las cuentas, incluidas las que casi no se mueven y las tarjetas.
- Saldos de clientes y proveedores repasados uno a uno. Facturas cobradas que siguen abiertas, abonos sin aplicar y anticipos que nadie ha regularizado.
- Facturas pendientes de recibir de gastos que ya se han producido, que es lo que hace que el resultado del año se parezca a la realidad.
- Inventario de existencias, contado y valorado, no arrastrado del año anterior.
- Amortizaciones del ejercicio y revisión del inmovilizado, con las bajas de lo que ya no existe físicamente.
- Cuentas de socios y administradores, que son las que más preguntas generan después.
- Provisiones e insolvencias, para no arrastrar como cobrable lo que hace tres años que no se cobra.
Las decisiones que caducan el 31 de diciembre
Aquí está el motivo real de mirar esto en octubre. Hay decisiones con efecto en el resultado y en la factura fiscal que solo se pueden tomar mientras el ejercicio sigue abierto, y que en enero ya no están disponibles.
Entran ahí las inversiones que estabas valorando y su momento de entrada en funcionamiento, las bajas de inmovilizado que ya no aporta nada, el tratamiento de saldos incobrables y las decisiones sobre reparto y reservas. Cada una tiene sus requisitos y su encaje, así que el sitio para cerrarlas es una conversación con tu asesor en noviembre, con los números del año casi completos delante, y no una carrera la última semana de diciembre.
Lo que hace posible esa conversación es tener la contabilidad al día. Si en noviembre el ejercicio está contabilizado hasta septiembre, se puede proyectar el cierre y decidir. Si está contabilizado hasta junio, no hay nada que decidir porque no se sabe dónde se está.
Por qué el sistema importa aquí
La diferencia entre un cierre tranquilo y uno de urgencias rara vez está en el equipo contable. Está en cuánto hay que cuadrar a mano antes de poder mirar un número.
Cuando la facturación, el almacén y la contabilidad viven en sistemas distintos, el cierre empieza por conciliar entre ellos, y ese trabajo se come las semanas que deberían dedicarse a decidir. Cuando comparten sistema, el dato ya está y el cierre consiste en revisarlo. Es la misma idea que contamos al hablar del paso del Excel al dato en tiempo real, aplicada al momento del año en que más se nota.
Y si además tienes montada la analítica, el cierre deja de responder solo cuánto ha ganado la empresa y empieza a responder por dónde.
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