Desde el 5 de octubre de 2026, el documento de control que ampara los transportes públicos de mercancías por carretera, y la hoja de ruta de los transportes públicos de viajeros, solo son válidos en formato electrónico. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que dio diez meses de plazo desde su entrada en vigor, y el detalle técnico está en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio.
El cambio no es solo de soporte. El documento pasa a generarse desde un sistema informático, con un identificador propio y una dirección web desde la que la inspección puede descargarlo en carretera, así que afecta a cómo se prepara cada servicio y no solo a lo que lleva el conductor en la carpeta.
A quién le toca, que no son solo los transportistas
La obligación alcanza a los transportes públicos que se realizan en España, o sea a los que se prestan para un tercero a cambio de un precio. Ahí entran las empresas de transporte de mercancías, los autónomos que transportan para terceros, la paquetería y la distribución, y los servicios de viajeros sujetos a hoja de ruta. El cabotaje realizado en España también queda dentro, aunque el transportista sea de otro país.
Y entra una figura en la que muchas empresas no se reconocen a la primera, la del cargador contractual. Si tu empresa no tiene camiones pero contrata el transporte de sus mercancías, interviene en la operación y le corresponden obligaciones sobre ese documento de control, de manera que esto no es un asunto exclusivo del sector del transporte.
Quedan fuera el transporte privado complementario, que es el de la empresa que mueve sus propias mercancías con sus propios vehículos como parte accesoria de su actividad, el transporte particular y el transporte internacional que va amparado por la documentación de los convenios internacionales suscritos por España.
Cómo tiene que ser el documento
La resolución es bastante concreta con el formato, y conviene leerla con el proveedor del sistema delante:
- Se genera antes de que empiece el servicio, y en PDF nativo, o sea creado digitalmente. Un papel escaneado no sirve.
- El fichero no puede pasar de 5 MB.
- Lleva un código QR que apunta a una dirección web única desde la que se descarga el documento, por HTTPS con TLS 1.2 o superior, sin pedir usuario ni contraseña, y esa dirección tiene que seguir viva durante el servicio y siete días después.
- Registra la fecha y la hora de creación, y también las de cualquier modificación posterior.
- Se conserva al menos un año, en un repositorio propio o compartido, disponible para una inspección.
Si durante el viaje cambia algún dato, hay dos caminos y los dos mantienen la trazabilidad, modificar el PDF conservando su dirección o generar uno nuevo con dirección nueva. Cuando el documento tenga que servir además como prueba contractual, la firma ha de ser electrónica avanzada o cualificada conforme al reglamento eIDAS.
El contenido en sí no cambia, ya que siguen siendo los datos que venían exigiendo la Orden FOM/2861/2012 para las mercancías y la Orden FOM/1230/2013 para la hoja de ruta de viajeros.
El conductor puede seguir llevando papel
Esto es lo que más se malinterpreta. Que el documento sea electrónico no obliga a llevarlo en el móvil. Antes de empezar el servicio hay que entregar al conductor una copia, y esa copia vale en un dispositivo electrónico o impresa en papel, siempre que lleve el código QR, que es lo que permite a la inspección descargar el original. Lo que ya no tiene ningún valor son las anotaciones manuscritas sobre la copia impresa, así que cualquier cambio hay que hacerlo en el sistema y volver a entregar el documento actualizado.
Quien ya trabaje con el formato europeo eFTI, del Reglamento (UE) 2020/1056, cumple con él sin necesidad de un formato adicional.
Qué revisar antes del 5 de octubre
Lo que hay que resolver estos días es de sistema, no de papeleo:
- Comprobar si te alcanza, sobre todo si contratas transporte sin ser transportista, porque ahí está la mayoría de las sorpresas.
- Ver con qué herramienta se va a generar el documento, y que cumpla el formato, el QR, la dirección web y el sellado de fecha y hora.
- Decidir dónde se conservan los documentos durante ese año y quién tiene acceso a ellos.
- Acordarlo con la otra parte, cargador y transportista efectivo, para que no lleguen los dos con la misma suposición y ninguno con el documento.
- Contárselo al conductor, que es quien se lo va a encontrar en el primer control.
Todo esto lo hemos resumido en una ficha de dos páginas que puedes descargar aquí, con el ámbito, los requisitos técnicos y lo que tiene que llevar el conductor.
Cómo te ayudamos desde a3SIDES
Esta obligación aterriza en el mismo sitio donde ya vive tu operativa diaria, o sea en los albaranes, las expediciones y la documentación que acompaña a cada envío. El documento de control no lo emite el ERP por su cuenta, hace falta un módulo específico. Si trabajas con a3ERP, vemos contigo qué necesitas para emitirlo, cómo encaja con tus expediciones y qué tiene que conservar cada parte.
Y si eres asesoría, esto es un aviso que tus clientes de transporte y de distribución agradecen recibir antes del 5 de octubre y no después de la primera inspección.
Contacta con nosotros y lo revisamos contigo.