Programas de doble uso, ¿a qué sanción me puedo enfrentar?

Llevar la contabilidad de forma correcta y que ésta sea fiel reflejo de la realidad es una responsabilidad básica de todo negocio.

Para evitar fraudes, el 11 de julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal. Según esta ley queda prohibida la utilización de cualquier software contable de doble uso.

A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar un software contable, de facturación y de gestión que no permita la alteración u ocultación de datos. Además, los programas deben contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

¿Qué son los programas de doble uso?

Se conoce como programas de doble uso aquellos que permiten hacer alguna de las siguientes operaciones:

  • llevar contabilidades distintas entre sí,
  • ocultar o alterar transacciones realizadas o registrar otras diferentes a las anotadas,
  • no cumplir con los requisitos técnicos para garantizar la integridad de los registros o
  • no estar certificado según lo acorde a la ley.

En definitiva, se trata de programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos. Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se ocultan a la Agencia Tributaria con la utilización de estos programas.

¿Qué dice la ley?

Los artículos 29.2 apartado j) y el 201.bis de la Ley General Tributaria son los que hacen referencia al uso de sistemas informáticos en contabilidad.

El primero de ellos prohíbe la utilización de programas de contabilidad de doble uso. Por su parte, el artículo 201.bis regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones que exige la normativa.

¿A quién afecta?

A toda empresa, pyme, autónomo, fabricante y distribuidor de software de gestión, que utilice, o desarrolle software como herramienta de trabajo.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar?

El incumplimiento de esta ley constituye motivo de sanción grave para la empresa o autónomo.

Cualquier autónomo que no actualice sus sistemas de gestión se verá sancionado llegando las multa a los 50.000 €.

En el caso de que se oculten ingresos o no se cumplan las especificaciones técnicas que indican, la cuantía puede triplicarse, llegando a los 150.000€.

Además, la fabricación, producción y comercialización de los sistemas que no cumplan con la normativa, también son motivo sanción.

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