Las nuevas normativas en España, como la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude, están marcando un hito en la digitalización y transparencia de los procesos de facturación de empresas y profesionales. Aquí se detallan las principales características, objetivos y áreas de aplicación de cada una
Descubre, a través de este análisis comparativo detallado, los dos reglamentos clave que afectan la facturación electrónica en España: el Reglamento de la Ley Crea y Crece y el Reglamento de la Ley Antifraude.
Comparativa entre la Ley Crea y Crece y la Ley Antifraude
Normativa y ámbito de aplicación
El Reglamento de la Ley Crea y Crece se enmarca dentro de la Ley 18/2022, cuya principal finalidad es reducir la morosidad en el ámbito empresarial. Este reglamento obliga a las empresas a emitir y recibir facturas electrónicas entre ellas y con entidades públicas en todo el territorio español, salvo algunas excepciones.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley Antifraude, regulado por el Real Decreto 1007/2023, tiene como objetivo principal la prevención del fraude fiscal, estableciendo estrictos requisitos sobre los sistemas informáticos de facturación. Afecta a todas las empresas y profesionales que emiten facturas, independientemente de si son grandes o pequeñas, con algunas excepciones limitadas.
Aspecto |
Ley Crea y Crece
(Factura electrónica) |
Ley Antifraude
(registro datos factura) |
Normativa Principal |
Ley 18/2022, Reglamento pendiente de aprobación |
Ley 11/2021, RD 1007/2023 (aprobado) |
Objetivo Principal |
Reducir morosidad, fomentar facturación electrónica y controlar los plazos depago. |
Prevenir fraude fiscal y asegurar que losr sistemas de facturación cumplan con la normativa |
Ámbito de Aplicación |
Facturación entre empresas/profesionales y entidades públicas en España |
Todas las facturas emitidas por sistemas de facturación (excepto SII y territorios forales) |
Objetivos
El Reglamento de la Ley Crea y Crece está diseñado principalmente para combatir la morosidad comercial, lo cual es crucial para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que a menudo sufren de presión sobre su liquidez. Además, busca impulsar la digitalización de las empresas a través de la adopción de la facturación electrónica y la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Su enfoque también incluye la mejora de la transparencia en los plazos de pago y la incorporación de incentivos para grandes empresas que paguen dentro de los plazos establecidos.
Por otro lado, el Reglamento de la Ley Antifraude tiene un enfoque distinto. Su principal objetivo es la prevención del fraude fiscal, en particular la manipulación de las facturas a través de sistemas informáticos. Además, busca garantizar que los programas de facturación cumplan con exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Objetivo |
Ley Crea y Crece |
Ley Antifraude |
Reducción de la morosidad comercial |
Sí |
No |
Digitalización empresarial (Kit Digital) |
Sí |
Sí |
Transparencia en plazos de pago |
Sí |
No |
Control del fraude fiscal |
No |
Sí |
Software adaptado a requisitos legales |
No |
Sí |
Conexión automatizada con AEAT |
No |
Sí (opción Verifactu) |
Obligaciones de facturación
El Reglamento de la Ley Crea y Crece introduce la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. En este sentido, se establece un flujo obligatorio de emisión y recepción de facturas electrónicas mediante la infraestructura pública de la AEAT o plataformas privadas de intercambio. También es obligatorio que los destinatarios informen al emisor sobre la aceptación o rechazo de la factura, así como el pago efectivo de la misma.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Antifraude hace referencia a los sistemas informáticos utilizados para emitir las facturas. Obliga a que todos los programas de facturación cumplan con requisitos técnicos de seguridad y legalidad, garantizando la trazabilidad y la integridad de los registros. Además, establece que todos los sistemas deben poder enviar la información a la AEAT de manera continua, automática y segura.
Aspecto |
Ley Crea y Crece |
Ley Antifraude |
Obligatoriedad de factura electrónica |
Sí |
No, aplica a cualquier sistema de facturación |
Software homologado/adaptado |
No aplica |
Obligatorio |
Trazabilidad de las facturas |
No especificado |
Sí, mediante registros encadenados |
Aceptación y confirmación de pago |
Obligatoria |
No aplicable |
Registro de eventos en software |
No aplicable |
Obligatorio |
Opciones de comunicación a la AEAT |
No aplica |
Envío automático o a demanda (Verifactu) |
Plazos para su entrada en vigor
Los plazos para la entrada en vigor de ambas normativas varían según el tipo de empresa. El Reglamento de la Ley Crea y Crece establece un plazo de 1 año tras su aprobación para las empresas con más de 8 millones de euros de facturación, y 2 años para el resto. Sin embargo, aún está pendiente de aprobación, -.
En cuanto al Reglamento de la Ley Antifraude, se establece que todas las empresas deben adaptarse antes del 1 de julio de 2025,
|
Ley Crea y Crece |
Ley Antifraude |
Entrada en vigor |
Empresas > 8 millones € facturación: 1 año tras aprobación del reglamento
Resto de empresas/profesionales: 2 años tras aprobación del reglamento |
Hasta el 1 de julio de 2025 (posible extensión) |
Regimen sancionador
El régimen sancionador de ambas normativas también difiere significativamente. El Reglamento de la Ley Crea y Crece establece sanciones de hasta 10,000 euros para las empresas que no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas, incluso si han dejado de ser clientes.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Antifraude establece una multa fija de 50,000 euros por ejercicio para aquellas empresas que utilicen sistemas informáticos de facturación que no cumplan con los requisitos establecidos, como sistemas no certificados o manipulados.
Tipo de Infracción |
Ley Crea y Crece |
Ley Antifraude |
No permitir acceso a facturas electrónicas |
Multa hasta 10,000 € |
No aplica |
Uso de software no adaptado o manipulado |
No aplica |
Multa fija de 50,000 € por ejercicio |
Tabla comparativa entre la Ley Crea y Crece y el Reglamento de la Ley Antifraude
Normativa relacionada |
Ley Crea y Crece (Factura Electrónica) |
Reglamento de la Ley Antifraude (Registro de Datos Factura) |
Normativa relacionada |
Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. |
–
Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012.
Ley General Tributaria, art.29.2.j origina los cambios.
Real Decreto 1007/2023
HAC/1177/2024 |
Objetivos |
Reducir la morosidad comercial, especialmente en pymes, que afecta la liquidez y el crecimiento empresarial.
Impulsar la transparencia en los periodos de pago de las operaciones comerciales (creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
Aumentar la digitalización (Kit Digital) para fomentar la adopción de la factura electrónica entre empresas y profesionales.
Incentivar pagos puntuales en grandes empresas y fomentar el cumplimiento a través de criterios de acceso a subvenciones públicas. |
Impedir la producción, comercialización o uso de software de facturación que manipule o oculte datos contables, reduciendo el fraude fiscal.
Asegurar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Garantizar que los sistemas informáticos puedan remitir registros a la AEAT de manera continua, segura, correcta e íntegra. |
Ámbito |
Aplicable a facturas generadas entre empresarios, profesionales y entidades públicas en el territorio español. |
Aplicable a todas las facturas de ventas, incluidas facturas simplificadas, entre empresarios y consumidores finales. Excepciones limitadas (empresas del SII y regímenes tributarios forales). |
Contenido |
Factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales o entidades públicas localizadas en España.
Las Empresas pueden usar la plataforma pública de facturación electrónica o estará obligado a remitir una copia fiel de cada factura con los requisitos mínimos establecidos
– Los destinatarios deberán informar de la aceptación/rechazo de la factura y su fecha así como el pago efectivo completo de la factura |
Se requiere que los sistemas informáticos de facturación generen registros de facturación con los datos mínimos establecidos.
La solución de facturación deberá poder enviar la información a la AEAT de forma continuada, segura, correcta e íntegra (Verifactu)
Los registros deben estar encadenados para asegurar la trazabilidad.
El sistema informático deberá contar con un registro de eventos. |
Responsable |
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital |
Ministerio de Hacienda y Función Pública |
Entrada en vigor |
Un año después de la aprobación del Reglamento para empresas con más de 8 millones de facturación, y dos años para el resto de las empresas.
36/48 meses para la comunicación del pago efectivo total para empresas con facturación inferior a 6M. |
La fecha de entrada en vigor para empresas fijada en el RD 1007/2023,es antes del 1 de julio de 2025. |
Régimen sancionador |
Hasta 10.000 euros para las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas. |
Multa fija de 50.000 euros por ejercicio por tenencia de sistemas informáticos o electrónicos no ajustados a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria. |
Si tienes más dudas, a continuación, responderemos a las dudas más comunes relacionadas con el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y el Reglamento de la Ley Crea y Crece, dos normativas clave para la transformación digital.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación
¿Cuál es el objetivo del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (Ley Antifraude)?
El principal objetivo de este reglamento es luchar contra el fraude fiscal derivado del uso de software de doble uso o de supresión de ventas. Además, busca mejorar el control de las Administraciones Tributarias y fomentar la digitalización de las empresas, especialmente pymes, microempresas y autónomos.
¿Es obligatorio enviar los registros de facturación a la AEAT?
El envío de los registros de facturación a la AEAT es voluntario. El contribuyente tiene y dos opciones disponibles para hacerlo:
- Envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria a través del Sistema de emisión de facturas verificables o Verifactu (opción más cómoda y recomendada por la Administración).
- Enviar los registros sin remitir las facturas, pero los registros deben estar firmados digitalmente y disponibles para ser consultados por la AEAT en cualquier momento.
¿Quiénes están obligados a cumplir con este reglamento?
Este reglamento afecta a empresas y autónomos que utilicen un sistema informático de facturación, siempre que sean:
- Contribuyentes del Impuesto de Sociedades (excepto entidades exentas).
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
¿Las empresas sujetas al SII están afectadas por este reglamento?
No, las empresas y profesionales acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información) no están sujetos a este reglamento.
¿Esta normativa afecta a todo el territorio español?
Sí, esta normativa se aplica en todo el territorio español, excepto en País Vasco y Navarra, aunque incluye Ceuta, Melilla y Canarias.
¿Qué se entiende por sistema informático de facturación?
Un sistema informático de facturación es el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, que debe permitir:
- La entrada de información de facturación por cualquier método.
- La conservación de la información de facturación, ya sea en el propio sistema o mediante un soporte físico o telemático.
- El procesamiento de la información para producir otros resultados derivados, ya sea en el propio sistema o en otro sistema al que se remita la información.
¿Las hojas de cálculo (Excel) o editores de texto (Word) se consideran sistemas informáticos de facturación?
Sí, si se utilizan para admitir, conservar y procesar información de facturación, se consideran sistemas informáticos de facturación y deben cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento.
¿Qué se considera una factura? ¿Un ticket es una factura?
Una factura es un documento expedido por empresarios o profesionales que refleja una entrega de bienes o prestación de servicios. Existen dos tipos:
- Factura completa: Incluye todos los datos y requisitos especificados en el Reglamento de facturación.
- Factura simplificada: Sustituye los antiguos tickets, con un contenido más resumido que la factura completa. El término “ticket” ya no se utiliza en la normativa actual, sino que se emplea “factura simplificada”.
¿Cuál es la fecha de implantación para los obligados?
Las empresas que expidan facturas utilizando un sistema informático deben adaptarse antes del 1 de julio de 2025. Esta fecha podría retrasarse hasta después del 29 de julio de 2025, que es la fecha de entrada en vigor para desarrolladores y comercializadores de software de facturación.
¿El reglamento establece sanciones?
Sí, las sanciones son de hasta 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de programas no certificados, o si se alteran o modifican dispositivos certificados.
¿Cómo saber si el software de facturación está adaptado al reglamento?
El desarrollador del software debe certificar que el sistema está adaptado a los requisitos del reglamento mediante una declaración responsable.
¿Habrá un listado oficial de software homologado?
No se ha previsto un listado oficial de software homologado para cumplir con la normativa.
¿Qué soluciones de software de Wolters Kluwer están afectadas por este reglamento?
Las soluciones a3factura, a3ERP, a3innuva ERP y a3asesor Ges estarán adaptadas a los nuevos requisitos del reglamento dentro del plazo previsto.
Preguntas frecuentes sobre el Reglamento de la Ley Crea y Crece
¿Cuál es el objetivo del Reglamento de la Ley Crea y Crece?
El objetivo principal del Reglamento de la Ley Crea y Crece es combatir la morosidad y mejorar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Esta normativa obligará a emitir y recibir facturas electrónicas entre las empresas y los profesionales para impulsar la transparencia y la eficiencia en los pagos.
¿Está aprobado el Reglamento de la Ley Crea y Crece? ¿Cuándo se prevé su aprobación?
El Reglamento está pendiente de aprobación.
¿A qué empresas y profesionales afecta esta normativa?
Este reglamento afecta a empresas y profesionales que estén obligados a expedir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en el territorio español.
¿Cuál es la fecha de implantación para los obligados?
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Deben cumplir con la normativa al año de la aprobación del Reglamento.
- Resto de empresas: Deberán cumplir con la normativa a los dos años de la aprobación del Reglamento.
¿Qué obligaciones establece esta normativa para empresas y profesionales?
El reglamento establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas y profesionales. El intercambio de facturas se realizará a través del sistema español de facturación electrónica, que incluirá tanto la solución pública proporcionada por la AEAT como plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas. Aquellas empresas que lo deseen podrán utilizar plataformas privadas de intercambio, pero estas deberán estar interconectadas con cualquier otra plataforma electrónica privada.
Como puedes comprobar, ambas normativas tienen un impacto significativo en la forma en que las empresas deben gestionar la facturación, pero con objetivos diferentes.
El Reglamento de la Ley Crea y Crece se centra en la reducir la morosidad y fomentar la digitalización de las empresas, mientras que el Reglamento de la Ley Antifraude está diseñado para combatir el fraude fiscal a través de los sistemas informáticos de facturación.
En ambos casos, estamos ante una oportunidad para digitalizar las empresas, incrementar su productividad y mejorar su eficiencia.