El paquete ViDA, de VAT in the Digital Age, dejó de ser una propuesta hace año y medio. El Consejo lo aprobó el 11 de marzo de 2025 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de marzo, repartido en tres normas, una directiva y dos reglamentos.
Eso significa que el calendario ya no se negocia, solo se cumple, y que llega por escalones hasta 2035. Lo que sigue es qué cambia, cuándo, y sobre todo qué conviene mover este otoño, que no es lo mismo.
Los tres frentes que toca ViDA
La información en tiempo real. La facturación electrónica pasa a ser la forma normal de documentar las operaciones intracomunitarias entre empresas, y la declaración de esas operaciones se hace por transacción en vez de por resumen periódico.
Las plataformas digitales. Las plataformas de alquiler de alojamiento de corta duración y de transporte de pasajeros por carretera pasan a responder del IVA cuando quien presta el servicio a través de ellas no lo repercute.
El registro único de IVA. Se amplía la ventanilla única para que una empresa pueda cumplir en más situaciones desde un solo Estado miembro, en vez de registrarse en cada país donde opera.
El calendario, por escalones
- 14 de abril de 2025. Entra en vigor el paquete, y con él cada Estado miembro puede imponer la facturación electrónica obligatoria en su mercado interior sin pedir autorización a Bruselas, que es lo que antes exigía una excepción.
- 1 de enero de 2027. Ajustes en la ventanilla única, que pasa a cubrir también los suministros de electricidad, gas, calor y frío.
- 1 de julio de 2028. Arrancan las reglas de las plataformas, buena parte del registro único de IVA y la inversión del sujeto pasivo obligatoria cuando el proveedor no está identificado en el país.
- 1 de julio de 2030. Entran las obligaciones de información digital para las operaciones B2B transfronterizas, con la factura electrónica como estándar.
- 1 de enero de 2035. Los Estados que ya tengan su propio sistema de información en tiempo real tienen que alinearlo con el europeo.
Lo que de verdad te toca antes
Visto así, 2030 queda lejos. El problema es que lo que ViDA habilitó en 2025 es exactamente lo que España está aplicando ahora, y aquí el calendario ya ha empezado a correr.
Por un lado, la factura electrónica obligatoria entre empresas. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, está en vigor desde el 20 de abril de 2026. El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que desarrolla la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Con ella empiezan a contar los plazos: octubre de 2027 para las empresas que facturen más de ocho millones de euros y octubre de 2028 para el resto de empresas y profesionales.
Por otro, Verifactu. Hasta ahora las sociedades tenían que adaptar su sistema de facturación antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. El mismo 5 de octubre Hacienda anunció que aplazará esas obligaciones hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica, aunque todavía falta la norma que lo apruebe. Lo contamos en Verifactu se aplaza a octubre de 2028.
Son dos obligaciones distintas, con normas distintas, pero para la mayoría de pymes y autónomos van a llegar a la vez. Por eso tiene sentido prepararlas juntas.
Qué conviene mover este otoño
Lo que sirve para las tres cosas, ViDA incluida, es lo mismo:
- Saber por cuántas vías factura de verdad tu empresa, contando el TPV, la hoja de cálculo y la aplicación sectorial, no solo el programa principal.
- Tener los datos maestros limpios, sobre todo NIF, domicilios y clientes duplicados, que es lo que rompe cualquier envío automático.
- Comprobar que tu software está en el camino, o sea que cumple Verifactu y que su fabricante tiene plan para la factura electrónica entre empresas.
- Mirar tus operaciones intracomunitarias si vendes o compras fuera, porque ahí es donde ViDA acabará apretando.
Quien haga esto para Verifactu tendrá hecha la mitad del camino de lo que viene después, y ese es el argumento para no tratarlo como cuatro proyectos separados.
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