Control horario de los trabajadores – Nueva normativa

Según la sentencia nº 207/2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, es obligación del empresario registrar la jornada de trabajo de todo el personal, implementando un sistema de control horario de los trabajadores. Esta ley es aplicable a todas las empresas, independientemente del tamaño o actividad y a todos los trabajadores, tanto si están contratados a jornada completa o parcial.

La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo está promoviendo esta campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control para detectar posibles infracciones. Además, permite llevar un control de las horas extraordinarias para una adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.

¿Qué se controla en las visitas de inspección?

  • La realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales)
  • Su remuneración y cotización
  • El registro de la jornada por parte de la empresa
  • Y si los trabajadores están siendo informados de su realización

¿Qué empresas pueden ser inspeccionadas?

Aquellas cuyo número de trabajadores esté entre 4 y 50 empleados y las que ejerzan alguna de estas actividades:

  • Actividades sanitarias y de servicios sociales
  • Industria manufacturera
  • Hostelería
  • Comercio en general
  • Servicios financieros
  • Reparación de vehículos a motor y motocicletas

Operativa: ¿cómo se hace el control horario de los trabajadores?

  • Puede realizarse de forma electrónica (con tarjeta, huella dactilar…)
  • Llevando un registro manual en papel con la firma del trabajador. No existe un documento oficial pero deberá constar la siguiente información:
    • Identidad de la empresa y del trabajador
    • Detalles de la jornada de trabajo recogida en el contrato
    • Detalles de las horas realizadas cada día de manera desglosada
    • Firma del representante legal de la empresa y del trabajador

Estos registros deberán de ser rellenados diariamente con las horas que se han trabajado ya que serán solicitados en caso de visita de Inspección y tienen que estar firmados y actualizados.

Además, existe la obligación de conservar los registros durante un período de cuatro años.


¿Qué sanciones hay por incumplimiento?

  • Por infracción leve se contempla una multa de entre 60 y 625 euros
  • Por incumplimiento en materia de jornada, la multa estaría entre los 636 euros y 6.250 euros

Un sistema de control horario permite a las empresas reflejar las horas trabajadas, conocer turnos, descansos y vacaciones. Puede parecer laborioso, pero es cuestión de automatizar esta tarea.

Desde a3SIDES nos comprometemos a organizar jornadas informativas y prácticas para manteneros informados de las novedades en todo momento.

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