Interconexión de los Registros Mercantiles

Próximo a cumplirse el próximo 8 de junio el segundo plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE por la que se establece un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales se dicta la Instrucción de la DGRN de 9 de mayo de 2017.

Los datos a publicar en relación a la Sociedades

  • La escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado;
  • Las modificaciones de los mismos comprendida la prórroga de la sociedad;
  • El texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada;
  • El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
    • tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio;
    • participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad;
  • El importe del capital suscrito (al menos anualmente), cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;
  • Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con las Directivas 78/660/CEE , 83/349/CEE , 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo;
  • Todo cambio de domicilio social;
  • La disolución de la sociedad;
  • La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad;
  • El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos;
  • El cierre de la liquidación y la cancelación del registro en los Estados miembros en que esta produzca efectos jurídicos;

Los datos a publicar respecto a las Sucursales

  • La dirección postal;
  • La indicación de sus actividades;
  • El registro en el expediente que haya sido abierto para la sociedad y su número de inscripción en ese registro (art. 3 Directiva 68/151/CEE);
  • La denominación y la forma de la sociedad así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad;
  • El nombramiento, el cese en funciones, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio:
    • como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad (art. 2.1d) Directiva 68/151/CEE)
    • como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes; (art. 2.1h,j,k Directiva 68/151/CEE)
  • La disolución de la sociedad, el nombramiento, la identidad y los poderes de los liquidadores, así como el cierre de liquidación y el procedimiento de quiebra, de convenio de acreedores o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad;
  • Los documentos contables en las condiciones indicadas en el artículo 3;
  • El cierre de la sucursal

Fuente: CISS360 Contable Mercantil