Contratos de trabajo en 2022 tras la reforma laboral

Con la reciente reforma laboral, los tipos de contrato en España han sufrido importantes modificaciones.

El Real Decreto – Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo establece cambios que afectan directamente a la contratación laboral.

Simplificación de las condiciones de contratación

Contrato de trabajo indefinido

Es uno de los aspectos en los que más se incide en la Reforma Laboral. Tiene como principal característica evitar la temporalidad en la contratación.

El contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo. Además, se limita a 18 meses (en 24 meses) el período establecido para encadenar contratos y pasar a indefinido.

Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra

Este tipo de contrato está delimitado para tareas o servicios vinculados a la construcción. En este caso, se especifica que el empresario tendrá la obligación de proponer una recolocación al trabajador al finalizar la obra. Se dará por extinguido el contrato cuando se produzca un rechazo de la recolocación, por falta de cualificación para obra en la provincia o a la inexistencia de obras en la misma.

El contrato indefinido se define como modalidad contractual general y desaparece el contrato por obra o servicio.

Contrato de trabajo temporal

Con la reforma laboral, los contratos de duración determinada quedan afectados por diferentes cambios:

  • Desaparece el contrato por obra y servicio determinado.
  • El contrato por circunstancias de producción queda establecido para situaciones muy concretas como oscilaciones ocasionales de la actividad normal y no podrá superar los 6 meses.
  • En el caso de contratos por sustitución de persona trabajadora, el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios 15 días antes de que se ausente la persona sustituida.

Contrato de trabajo fijo-discontinuo

Desaparece la distinción entre fijo periódico y fijo discontinuo.

Contratos formativos

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Contrato de formación en alternancia: tiene como objetivo simultanear el periodo formativo con la actividad laboral remunerada. La duración será de 3 meses a 2 años y el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65% de la jornada durante el primer año y el 85% el segundo.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: está dirigido a todas aquellas personas que están en posesión de título universitario, máster o certificado de FP. La duración oscilará entre los 6 meses y 1 año.

Desde cuándo aplican estos cambios

Este Real Decreto-ley se publicó en el BOE el 30 de diciembre de 2021. Tras la posterior aprobación en el Congreso, la reforma entró en vigor el 31 de marzo de 2022.

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